Dictan medidas de coerción contra implicados en realizar conexiones ilegales

Por // Mario José

Fueron atrapados en flagrante delito en la avenida España cuando realizaban una conexión ilegal para un comercio

Santo Domingo Este, 22-03-09.- El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó medidas de coerción contra dos implicados que fueron sorprendidos por el ministerio público en flagrante delito cuando realizaban una conexión ilegal para un hotel.

Las medidas se dictaron por violación a los artículos 379 y 401 del Código Penal dominicano, así como al artículo 125, literal E de la Ley General de Electricidad 125-01, modificada por la Ley 186-07.

Mediante el auto 637-2009 dictado por el magistrado juez interino de la instrucción, Rene del Rosario, se dispuso las medidas de coerción consistentes en la prestación de una garantía económica avalada por una compañía aseguradora por la suma de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00) a cada uno, y que los mismos se presenten todos los días 01 y 15 de cada mes, por un período de seis (6) meses, contados a partir del 18 de marzo al despacho de la magistrada Gervacia Cid Martinez.

Ambos imputados fueron sorprendidos en flagrante delito por miembros de la gerencia del Departamento de Investigación de la Procuraduría General Adjunta para el Sector Eléctrico cuando hacían una conexión ilegal en un inmueble ubicado en la Avenida España perteneciente a un hotel.

Se le incautaron dos escaleras (una de aluminio y otra de madera), una pinza de corte y destornillador plano.

Se trata de los primeros casos que son introducidos a la justicia mediante el nuevo esquema establecido con la modificación de la Ley General de Electricidad 125-01, modificada por la Ley 186-07 que criminaliza el fraude eléctrico.

El artículo 125 y sus literales a, b, c, d y e establecen: Será acusado de fraude eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios:

a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o

acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución;

b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objeto de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor;

c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicio con la empresa distribuidora, salvo falta imputable a la distribuidora;

d) Se considera como fraude eléctrico la facturación de energía

eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional;

e) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de haber sido suspendido por cualquiera de las causas tipificadas en la presente Ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido medida, salvo falta imputable a la distribuidora. Las distribuidoras tienen la obligación una vez haya sido efectuado el pago, restablecer el servicio de energía eléctrica dentro de las 24 horas.