El Ministerio de Trabajo, para dar cumplimiento a la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el próximo año 2016.
La institución informa que el viernes 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del Año Nuevo, no se cambia, es inamovible; en tanto, el miércoles 6, fecha en que se conmemora el Día de los Santos Reyes se trabaja y la festividad se cambia para el lunes 4 de enero.
Una nota informativa del Ministerio precisa que el jueves 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia no se cambia, en tanto, el martes 26, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y se cambia para el lunes 25, el sábado 27 de febrero, Día de la Independencia, es inamovible.
En relación al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que se mantiene el viernes 25 de marzo.
En tanto, el Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable se trabaja y se traspasa para el lunes 2 de mayo.
Asimismo el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en el año 2016 se celebra el jueves 26 de mayo, no se cambia; además es inamovible el Día de la Restauración, correspondiente al martes 16 de agosto.
Igualmente la institución señala que el sábado 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de Las Mercedes, será celebrado en la misma fecha, por lo que no se cambia; en tanto el día de la Constitución que se celebra el domingo 6 de noviembre, será laborable, no se cambia.
La nota de la institución indica que el domingo 25 de diciembre, día en que se celebra el Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.